DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS JURISPRUDENCIALES EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EXPLORANDO EL ARTE CONCEPTUAL CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

(La autora es estudiante de la XVIII edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías UAM y ganadora de la I Edición del Premio CIPI)

La controversia que tratamos de exponer en este artículo se centra en cuestionarnos acerca de la autoría de la obra: quién es autor. En muchas ocasiones, la autoría es una combinación de la mente creativa espiritual y la mano que ejecuta. Ambas tareas pueden recaer en la misma persona o bien se puede dividir entre la mente que concibe la obra o el que ejecuta por un encargo. En situaciones donde la materialización de la idea recae en manos de alguien distinto al creador conceptual, surge el interrogante de a quién se le atribuye la autoría o, por el contrario, si el resultado es fruto de la colaboración.

Sin embargo, como podremos ver a continuación, la pregunta no siempre tiene una respuesta clara y dependerá de las circunstancias específicas de cada obra y del contexto legal y artístico en el que se encuentre. Estas cuestiones han llegado a ser debatidas ante las Audiencias Provinciales españolas, dando lugar a respuestas significativas relativas a la atribución. Asimismo, veremos que esta problemática también es susceptible de debate en referencia a aquellas obras creadas mediante sistemas de aprendizaje automático (machine learning), siempre que puedan considerarse originales.

ARTE CONCEPTUAL Y AUTORÍA: EL ASUNTO DRUET VS. CATTELAN.

(La autora es directora del Centro de Investigación en Propiedad Intelectual de la UAM y codirectora del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado viernes 8 de julio, la prensa francesa y la española se hicieron eco de la sentencia dictada por la sala tercera, sección 2.ª del Tribunal judiciaire de París, en un asunto que había levantado una enorme expectación en el mundo artístico, muy particularmente en el ámbito del arte conceptual (1). La expectación generada por esta sentencia no responde a la realidad, como se verá, llevando a confusión la forma de presentar la información (2).