Coordinadores del blog: Pilar Cámara Águila, Javier Fernández-Lasquetty, Sebastián López Maza y Gemma Minero Alejandre

WUOLAH.COM: BENEFICIO ESTUDIANTIL VERSUS INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PERSONAL DOCENTE.

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid)

En la comunidad universitaria es comúnmente conocida, en particular entre los estudiantes, la página web www.wuolah.com —en adelante, WUOLAH—. Una de las manifestaciones de la difusión y éxito que esta web ha adquirido se aprecia en la publicidad presente en las calles de algunas ciudades de España, e incluso en los propios pasillos de varias universidades de nuestro país —entre ellas, la Universidad Autónoma de Madrid—, en cuyos tablones de anuncios podemos encontrar diversos volantes publicitarios o flyers con, entre otros, el siguiente contenido: «Gana dinero con tus apuntes y descarga todo (apuntes, exámenes, esquemas...) GRATIS». WUOLAH se ha ganado una posición importante entre el alumnado, pues, según informaciones de prensa, cuenta actualmente con más de 5 millones de documentos subidos a su web y con unos 2.5 millones de usuarios registrados, de los cuales medio millón son activos mensualmente.

NUEVAS REGLAS PARA LOS PRESTADORES DE PLATAFORMAS EN LÍNEA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA.

(El autor es estudiante de la XVII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

El pasado 19 de octubre de 2022, fue publicado el Reglamento 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. A través esta reforma, mediante el artículo 24 del Reglamento se introducen ciertas obligaciones de transparencia informativa para las plataformas en línea, cuyas particularidades se analizarán en esta entrada.

SERIE SOBRE LA TRASPOSICIÓN DEL DERECHO CONEXO DE LOS EDITORES DE PRENSA: #2 ESPAÑA.

(El autor es miembro del CIPI, Contratado investigador en Formación de la UAM)

En este blog se ha publicado una serie de entradas dedicadas al análisis de las distintas trasposiciones que los Estados miembros han llevado a cabo del derecho conexo de los editores de prensa. En la entrada con fecha de 28 de octubre de 2021 se estudió la norma europea de origen: el artículo 15 de la Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, DDAMUD). El 18 de febrero de 2022 se publicó la entrada dedicada a Francia. Ahora llega el turno de España.

EL ASUNTO C-426/21, OCILION IPTV: CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL.

(La autora es doctora en Derecho, Contratada Margarita Salas y miembro del CIPI)

A medida que Internet se consolida como principal canal de difusión de obras y prestaciones protegidas, la aparición de nuevos servicios o funcionalidades cada vez más sofisticados nos somete constantemente a nuevos ejercicios de calificación jurídica. El volumen de cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE en la última década, en asuntos directamente relacionados con el uso de obras y prestaciones protegidas en entornos digitales, habla por sí solo de este fenómeno.

RESEÑA CONFERENCIA 22/NOV/2022, "NFT´S Y CRIPTOARTE: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN EL ARTE DE NUEVA GENERACIÓN"

(Los autores son estudiantes de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid)

El pasado 22 de noviembre tuvo lugar en la Institución Libre de Enseñanza la conferencia NFTs y criptoarte: implicaciones jurídicas en el arte de nueva generación, moderada por el profesor Ignacio Garrote. Esta conformó un cúmulo de estímulos que nos mantuvieron despiertos toda la velada: desde la evidente originalidad del artista digital Buba Viedma, con sus colecciones de NFTs, hasta las diferentes salidas legales que este fenómeno obliga a afrontar a los profesionales del sector.

REVÉS PARA "EL HORMIGUERO" POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE AUTOR.

(La autora es estudiante de la XVII Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid) 

El 11 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28º, dictó la sentencia Nº 85/2022. Este pronunciamiento asienta y repasa conceptos tales como derechos de reproducción, transformación y comunicación pública, daño moral y cuantificación de daños, que serán analizados en este artículo.

MULTA DE LA AEPD: PUBLICAR UNA FOTO SIN CONSENTIMIENTO TIENE SUS CONSECUENCIAS Y ES COSTOSO.

El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM.

El último 12 de septiembre, por medio del procedimiento sancionador Nro. PS-00066-2022, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) impuso una multa de 10.000 euros a la empresa SOPHIE ET VOILA, S.L. (en adelante, SETV). La AEPD fundó su decisión en que SETV había cometido una infracción al artículo 6 del Reglamento 2016/679, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD).

POR FIN ALGO BIEN HECHO EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPENSACIÓN POR COPIA PRIVADA, SEGÚN EL TJUE: SU SENTENCIA SOBRE EL CASO AMETIC.

(El autor es Profesor Contratado-Doctor de Derecho Civil de la UAM. Secretario del CIPI)

El 8 de septiembre de 2022, el TJUE dictaba su tercera sentencia sobre el régimen de compensación equitativa por copia privada en España. Se trata del caso AMETIC (asunto C-263/21). Si bien en los casos Padawan (STJUE de 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08) y EGEDA (STJUE de 9 de junio de 2016, asunto C-470/14) se cuestionaba el sistema mismo de compensación, en el caso AMETIC se pone en entredicho el funcionamiento de Ventanilla Única Digital (VUD), una entidad creada por todas las entidades de gestión colectiva con el fin de administrar la concesión o denegación de los certificados de exceptuación al pago de la compensación y del derecho de reembolso que surge en determinados casos, entre otras funciones.

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN EL ANÁLISIS DE RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS: ¿CÓMO DETERMINAR LA VINCULACIÓN ENTRE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS?

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM y es especialista de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú)

El derecho marcario se rige por diversos principios, entre ellos el principio de especialidad. Este principio delimita la protección del signo registrado exclusivamente a los productos y/o servicios respecto de los cuales se otorgó el registro, es decir, si se registró una marca para identificar maquillaje su protección no abarcará ordenadores.