LA DESCARGA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PARA SU USO PERMANENTE CONSTITUYE UN ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, SEGÚN EL TJUE.
(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 19 de diciembre del 2019 (asunto C‑263/18) da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de la Haya, concluyendo que el hecho de posibilitar en un sitio web la descarga de libros electrónicos para su uso permanente constituye un acto de comunicación pública en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor.
- Publicado en Blog propiedad intelectual
- Escrito por Marina AGUIRRE TOLEDO
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