LAS BASES DE DATOS FRUTO DE DISPOSITIVOS DEL INTERNET DE LAS COSAS Y LA FUTURA "DATA ACT". ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LA TUTELA POR EL DERECHO SUI GENERIS PREVISTA EN ESTA PROPUESTA DE REGLAMENTO.

(La autora es Profesora Contratada Doctora de la UAM y miembro de dirección del CIPI)

El 10 de enero de 2017 se publicaba la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La construcción de una economía de los datos europea” (COM/2017/09 final).(1) En ella, se afirmaba que los datos en bruto generados por máquinas no suelen cumplir las condiciones exigidas para poder ser tutelados por la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos. En particular, hablamos de las condiciones exigidas por el artículo 7 de esta, que requiere de una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación del contenido de la base de datos para que su fabricante sea beneficiario del llamado derecho sui generis.

A VUELTAS CON EL DERECHO SUI GENERIS TRAS EL BREXIT: ¿LA VUELTA DEL SKILL & LABOUR?

(La autora es miembro del CIPI, Profesora Contratada Doctora en Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid)

Es sabido que Reino Unido e Irlanda han ido a la cabeza en la producción europea de bases de datos durante décadas. De ahí que hayan sido países muy beneficiados por la armonización europea de la tutela jurídica de este tipo de productos. Pasado un año desde la salida de Reino Unido de la Unión Europea, parece oportuno reflexionar sobre el mantenimiento o no de esta última afirmación. Ello con el objetivo de poder aventurarnos a contestar a la cuestión de si se mantendrá también la ratio de buenos resultados de la industria inglesa de bases de datos tras el Brexit.