PASTICHES. IMITACIONES Y MEZCLAS EN EL DERECHO DE AUTOR.

(El autor es miembro del CIPI y Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM).

  1. El pastiche como -nuevo- límite al derecho de autor

El artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea ha recogido el concepto de “pastiche” en nuestra legislación. Ese concepto, junto a los de parodia y caricatura ya se encontraba en el art. 5.3 k de la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, repitiéndose esa misma terna en el art. 17. 7 de la Directiva 2019/7901, en ambos casos como límites al derecho de autor. Eso sí, lo que en 2001 era una posibilidad para los estados deviene en el ámbito digital una imposición en aras de la libertad de expresión y artística, a decir del considerando 70 I de la Directiva de 2019.2

LAS MARCAS Y EL ARTE CONTEMPORÁNEO: UNA RELACIÓN AMOR-ODIO.

A
Willem de Haan, “30 cm, various dimensions”, 2019

(Los autores fueron estudiantes de la XV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Las marcas, a pesar de ser bienes intangibles, tienen un enorme peso en el imaginario colectivo y forman parte de la realidad y experiencia de quienes conviven con ellas. Son potentes herramientas para sintetizar ideas, valores o evocar escenas del día a día. Es precisamente este carácter lo que en el contexto creativo las convierte en un recurso óptimo para representar escenas de la cotidianidad y, como ocurre con el product placement, permiten que el espectador se identifique mucho mejor con las escenas representadas. En el mundo del arte, y particularmente en el arte contemporáneo, esto no es una excepción: basta mencionar las archiconocidas latas de sopa Campbell’s de Andy Warhol para que rápidamente nos vengan a la cabeza ejemplos de ello. En la actualidad, es muy frecuente que los artistas “dialoguen” con reconocidos signos distintivos, algunas veces en forma de crítica o parodia explícita, otras como una mera mención ilustrativa que podríamos llamar “inocente” o circunstancial.

DEEPFAKE. ¿QUÉ DERECHOS AFECTA Y CUÁLES SON SUS EXCEPCIONES?

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Planteamiento del problema

En las últimas semanas una gran cantidad de videos realizados con la tecnología llamada “deepfake” han sido noticia causando un gran revuelo en las redes sociales. La tecnología en cuestión, basada en la inteligencia artificial, es aquella que permite superponer el rostro de una persona en el de otra y así falsificar sus gestos, de manera que se puede hacer creer al público que dicha persona está haciendo o diciendo algo que, en realidad, no ha pasado. Últimamente se ha estado utilizando principalmente con diversos famosos. Un ejemplo de ello es el video titulado “Equipo E”, que realiza una parodia de la mítica serie de televisión “El Equipo A”, utilizando la imagen de los principales políticos españoles.