Elementos filtrados por fecha: Mayo 2022

EL LÍMITE DEL PASTICHE: PRIMERAS APLICACIONES DE LOS TRIBUNALES EN ALEMANIA

(el autor es Catedrático en Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del equipo de dirección del CIPI)

 

EL ORIGEN

Hace unos meses se publicó el art. 70 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre por el que se trasponía el art. 17.7 de la Directiva 2019/790. Dicho artículo recoge y define el Pastiche como -aparente- nuevo límite a los derechos de autor en España, de la mano de la citada norma europea.

BALMAIN, FRENTE A QUIENES SE OPONEN A SU "RUGIDO"

(La autora es estudiante de la XVI edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT de la UAM)

En el mundo de la moda es habitual que las grandes marcas traten de registrar colores, formas u otros signos que se convierten en característicos o representativos de estas por el uso que hacen de ellos en sus productos. Debido a ello se generan diversos conflictos legales, puesto que el simple hecho de que las compañías consideren que tal signo se asocia fehacientemente a sus productos no permite per se su registro como marca.

MILLONARIA MULTA DE LA AEPD A VODAFONE POR NO CUMPLIR CON PRINCIPIOS DEL RGPD.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN. TT. de la UAM)

El pasado 1 de febrero de 2022, mediante el procedimiento sancionador Nro. PS/00001/2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 3.940.000 euros a Vodafone España, S.A.U. (Vodafone). Tal sanción se basó en que la AEPD consideró el obrar de Vodafone como una infracción de los artículos 5.1.f) y 5.2 del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), que recogen el principio de integridad y confidencialidad y el principio de responsabilidad proactiva, respectivamente. Dicha infracción se encuentra tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, y es calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

EL ARTÍCULO 17 DE LA DIRECTIVA DAMUD SUPERA EL FILTRO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

(La autora es Investigadora Postdoctoral del "programa "Margarita Salas" por la Universidad Autónoma de Madrid y la Université d´Évry-Val d´Essonne de Francia)

            Es un hecho cierto que, desde la era de Internet, cualquier reforma de la legislación tendente a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual ante a los riesgos que plantea este nuevo entorno, no es del todo bien recibida fuera del estricto círculo de los titulares de tales derechos. Sin embargo, si hay una que ha sido y sigue siendo duramente criticada, es sin duda la introducida por el artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. La supervivencia de tal disposición se vio ya amenazada durante su tramitación legislativa y, apenas adoptada, la República de Polonia interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando, con carácter principal, la anulación de las letras b) y c) in fine del artículo 17.4 de la citada Directiva y, a título subsidiario, en caso de que el TJUE considerase que estas disposiciones no podían separarse del resto del artículo 17 sin modificar su esencia, la anulación del mismo en su integridad.

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