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LA PRESUNCIÓN FRANCESA DE UTILIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS CULTURALES.

 

(Las autoras son estudiantes de la IV Edición del Doble Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la UAM junto a la Université Paris-Saclay -2025-2026)

 

Frente al auge de la inteligencia artificial generativa y al creciente desequilibrio entre proveedores de inteligencia artificial (IA) y titulares de derechos, el Senado francés adoptó el 8 de abril 2026 una proposición de ley que establece una presunción legal simple de utilización de contenidos culturales protegidos por parte de los proveedores de IA. Este artículo examina sus fundamentos (I), su contenido (II) y sus implicaciones jurídicas (III).

 

  1. Contexto y génesis del texto

La inteligencia artificial generativa se basa en la ingesta de cantidades masivas de datos digitales, recopilados mediante extracción automática (web scraping en inglés o moissonage o chalutage en francés) a partir de contenidos accesibles en línea. Entre estos datos figuran obras protegidas por derechos de autor o derechos conexos (textos, imágenes, músicas u obras audiovisuales, entre otras) explotadas sin autorización previa ni remuneración de sus titulares.

Este desequilibrio estructural ha generado una asimetría en la relación de fuerzas entre, por un lado, empresas tecnológicas con medios considerables y, por otro, creadores y titulares de derechos cuyas obras constituyen la materia prima de los modelos de IA generativa. La opacidad mantenida por los proveedores de IA sobre los datos explotados hace de facto imposible el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la ley. Ello se vuelve más grave, todavía, puesto que los proveedores de modelos de IA invocan casi sistemáticamente la aplicación del artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital (DAMUD), transpuesta al derecho nacional francés en el punto 10° del artículo L. 122-5 y en el artículo L. 122-5-3 del Código de la Propiedad Intelectual (CPI).

En efecto, la directiva DAMUD introdujo dos excepciones al derecho de autor en materia de minería de textos y datos (TDM, por sus siglas en inglés —text and data mining—). La excepción prevista en el artículo 4 de la directiva autoriza así la reproducción y extracción de contenidos accesibles en línea, salvo cuando el titular de derechos haya expresado su reserva a la utilización de su obra o de su objeto protegido de manera apropiada, en particular mediante procedimientos legibles por máquina (apdo. 3 del artículo 4, que se analiza como cláusula de retirada, también denominada de opt out), y a condición de que se respete un requisito de acceso lícito y de que la utilización de esta excepción no perjudique a la explotación normal de la obra u otro objeto protegido ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho (artículo 5 de la Directiva (UE) 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información).

Sin embargo, esta cláusula resultó ser en la práctica especialmente inoperante, debido a la falta de información sobre los datos efectivamente utilizados. Con el fin de intentar remediar esta situación, el artículo 53 del Reglamento europeo 2024/1689 de IA de 13 junio de 2024 (RIA) impone a los proveedores de modelos de IA una mayor transparencia. Por un lado, estos deben elaborar y mantener actualizada la documentación técnica del modelo, incluido su proceso de entrenamiento y prueba y, por otro, elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado de los datos de entrenamiento, conforme a un modelo proporcionado por la Oficina de IA y la Comisión Europea (template).

Con todo, los textos de aplicación adoptados en agosto de 2025, fruto de negociaciones marcadas por intensas presiones por parte de la industria, optaron por una interpretación minimalista de esta obligación de transparencia, considerada insuficiente por numerosos actores culturales. Es en este contexto en el que una misión de información senatorial, llevada a cabo en la primavera de 2025 por las senadoras y senadores Laure Darcos, Agnès Evren y Pierre Ouzoulias, concluyó en la necesidad de una intervención legislativa.

 

  1. El mecanismo de la proposición de ley: la presunción legal de uso

El mecanismo central de la proposición de ley consiste en la inserción en el CPI de una presunción legal simple (iuris tantum) de uso de contenidos culturales protegidos por parte de los proveedores de sistemas de inteligencia artificial. Cuando un indicio hace verosímil la explotación de un contenido por parte de un proveedor de sistema de IA, corresponderá a este último demostrar la ausencia de utilización del contenido controvertido.

 

Naturaleza y fundamento de la presunción

            Una presunción legal es un mecanismo procesal mediante el cual la ley infiere de un hecho conocido y probado la existencia de un hecho desconocido. El derecho de autor francés ya contempla mecanismos similares: la presunción de autoría (art. L. 113-1 CPI) o la presunción de cesión de derechos al productor audiovisual (art. L. 131-24 CPI). Cuando la presunción es simple o iuris tantum, puede ser destruida mediante prueba en contrario aportada por la parte afectada, en este caso el proveedor de IA.

La presunción se basa en la verosimilitud de lo que ordinariamente sucede: cuando un modelo de IA generativa produce un contenido «al estilo de» un creador, o cuando restituye extractos de una obra, es probable que haya utilizado los contenidos de ese autor durante su entrenamiento. Peritajes técnicos, estudios científicos sobre las cadenas de suministro de los modelos, o similitudes significativas entre la obra y el contenido generado pueden constituir indicios suficientes para establecer la verosimilitud requerida.

 

Efectos procesales; un reequilibrio de la carga de la prueba

            La cuestión fundamental es probatoria. Sin este mecanismo, corresponde al titular de derechos probar que su obra fue efectivamente utilizada para el entrenamiento del modelo. Se trata de una prueba casi imposible de aportar, dada la dificultad de acceso a los datos técnicos que posee en exclusiva el proveedor de IA. La presunción invierte esta lógica: una vez establecida la verosimilitud del uso por el titular de derechos, corresponde al proveedor de IA demostrar que no hizo uso de los contenidos en cuestión.

Esta inversión de la carga de la prueba no carece de precedentes en el derecho de la propiedad intelectual, ni en el derecho de la responsabilidad en general. El aspecto que tienen en común todos ellos es que la prueba negativa es siempre estructuralmente inaccesible para la parte demandante.

 

Doble función: procesal e incentivadora

            La presunción cumple una doble función. En primer lugar, es un instrumento de carácter procesal. Al aligerar la carga probatoria que pesaba sobre los titulares de derechos, les permite ejercer acciones judiciales con posibilidades realistas de éxito. Así pues, este mecanismo pretende paliar la doble desposesión que sufren debido a la ausencia de remuneración en origen unida al riesgo de sustitución en destino. Esta doble desposesión consiste, por una parte, en la utilización de obras protegidas para el entrenamiento de modelos de IA sin una remuneración adecuada para sus titulares y, por otra, en la eventual erosión de las oportunidades económicas de estos últimos como consecuencia de la capacidad de dichos modelos para generar contenidos sustitutivos de la creación humana.

En segundo lugar, tiene una virtud preventiva: incentiva a los proveedores de IA a celebrar acuerdos de licencia con los titulares de derechos y a adoptar prácticas transparentes, para evitar quedar expuestos a una presunción desfavorable. Así, favorece el surgimiento de un mercado ético y competitivo. En efecto, el debilitamiento del sector de la creación podría conducir a una reducción del volumen de datos de calidad disponibles. Esto sería perjudicial para el rendimiento de sus modelos, que podrían, a la larga, degradarse.

 

III. Implicaciones y perspectivas

 

Compatibilidad con el derecho europeo

            Bien es cierto que la proposición de ley Darcos —llamada así por el nombre de una de sus promotoras— suscitó algunos interrogantes en cuanto a su legalidad. Y por esta razón, el texto fue sometido a un examen previo por parte del Consejo de Estado a finales de marzo de 2026. Aun así, los magistrados de la Alta jurisdicción administrativa emitieron un dictamen favorable el 19 de marzo de 2026, consolidando así la proposición de ley.

El texto, conforme a la Constitución francesa, no cuestiona las normas y los derechos sustantivos consagrados por el ordenamiento de la Unión Europea (Directiva DAMUD, RIA). Más bien, interviene en el ámbito del derecho procesal dentro del marco de la autonomía reconocida en este punto a los Estados miembros. Francia actúa como garante de la efectividad de los derechos reconocidos por la Unión, cuyo disfrute sería ilusorio sin un instrumento procesal adecuado. Esta calificación resulta esencial para descartar cualquier reproche de incompatibilidad con el derecho de la Unión.

Por otro lado, esta proposición de ley resulta ser necesaria para la Unión Europea, en la medida en la que la oposición entre IA y creación podría resultarle perjudicial. En efecto, durante las aproximadamente cincuenta audiencias llevadas a cabo durante la misión de información, quedó claramente de manifiesto que une nivelación a la baja en términos de protección de los derechos de autor y derechos conexos podría consolidar la posición dominante de los gigantes tecnológicos estadounidenses en detrimento del desarrollo de empresas europeas de IA.

 

Una señal política dirigida a Europa

            Francia pretende con este texto desempeñar un papel pionero a escala europea. La presunción de uso ya está mencionada en el informe del eurodiputado Axel Voss sobre IA y derechos de autor, actualmente sometido a examen en el Parlamento Europeo, así como en los trabajos de la Presidencia danesa del Consejo de la Unión Europea. La iniciativa francesa se inscribe así en una estrategia de influencia normativa orientada a promover la llamada «tercera vía» europea de la IA: que promueve un desarrollo de esta tecnología respetuoso con los derechos de propiedad intelectual.

Esta ambición se refleja también en la vocación extraterritorial del texto. El Consejo de Estado precisa, en efecto, que sus disposiciones están destinadas a ser aplicadas por las jurisdicciones francesas desde el momento en que un modelo o sistema de inteligencia artificial se introduce en el mercado francés, pero también cuando los contenidos generados por este sistema se utilizan en Francia, independientemente del lugar de establecimiento del proveedor o del desarrollo del modelo (apartado 29). Este enfoque obliga a todo proveedor, incluido el extranjero, a integrar por adelantado el respeto de los derechos de propiedad intelectual siempre que pretenda comercializar o explotar su modelo en territorio francés.

 

Cuestiones abiertas y críticas potenciales

            Varias cuestiones permanecen abiertas. En primer lugar, la definición precisa de los indicios que permiten establecer la verosimilitud del uso deberá ser precisada por la jurisprudencia. En segundo lugar, la articulación concreta entre la presunción nacional y las obligaciones de transparencia establecidas por el RIA merece ser aclarada. Por último, algunos actores del sector tecnológico podrían impugnar la proporcionalidad del mecanismo, en particular respecto a la libertad de empresa y las normas del mercado interior.

Asimismo, será preciso seguir atentamente la reacción de los socios comerciales de la UE, en particular de los Estados Unidos. Este este país, la doctrina del fair use es invocada por los proveedores de IA como principal escudo frente a las acciones de responsabilidad de los titulares de derechos.

            En definitiva, la proposición de ley francesa constituye una innovación jurídica de gran alcance en el panorama del derecho de autor en la era de la inteligencia artificial. Al invertir la carga de la prueba mediante una presunción legal, restaura la efectividad de derechos hasta entonces teóricos para muchos creadores. Su influencia sobre los desarrollos legislativos europeos venideros será determinante.

 

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