SABOR AGRIDULCE PARA LOS PRODUCTORES ITALIANOS DEL VINAGRE BALSÁMICO DE MÓDENA, TRAS CONOCER EL FALLO DEL TJUE. (*)

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania (C-432/2018). La sentencia declaraba que la protección del artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, por el que se inscribe la denominación “Aceto Balsamico di Modena” en el Registro de denominaciones de origen protegidas (DOP) y de indicaciones geográficas protegidas (IGP), no se extiende a cada uno de los términos que integran dicha denominación. La utilización aislada en el mercado de los términos “aceto” (vinagre) y “balsamico” no infringe según la sentencia la protección de la IGP por tratarse de términos individuales no geográficos.

LA INFORMACIÓN EN LA EMPRESA Y EL SECRETO EMPRESARIAL.

(El alumno fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Hoy en día para cualquier organización la información valiosa es poder. Es poder decidir cómo actuar en mejor condición que el adversario. Las personas, tanto físicas como jurídicas, generamos una inmensa cantidad de datos segundo a segundo. Esos datos pueden ser explícitos o implícitos, accesibles o no, útiles o inservibles pero, en todo caso, susceptibles de ser tratados en muy diversas formas según cuál sea la finalidad buscada.

Muchos de los datos generados por las personas físicas (junto con los estrictamente personales, como el nombre, edad, lugar de nacimiento, o domicilio, entre otros) son y han de ser protegidos, por ser estrictamente personalísimos y afectar a la esfera más íntima de la persona. De ahí la reciente normativa de protección de datos y todo lo que ello está conllevando –y conllevará- a nivel práctico en los correspondientes sectores económicos.