LAS BASES DE DATOS FRUTO DE DISPOSITIVOS DEL INTERNET DE LAS COSAS Y LA FUTURA "DATA ACT". ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LA TUTELA POR EL DERECHO SUI GENERIS PREVISTA EN ESTA PROPUESTA DE REGLAMENTO.

(La autora es Profesora Contratada Doctora de la UAM y miembro de dirección del CIPI)

El 10 de enero de 2017 se publicaba la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La construcción de una economía de los datos europea” (COM/2017/09 final).(1) En ella, se afirmaba que los datos en bruto generados por máquinas no suelen cumplir las condiciones exigidas para poder ser tutelados por la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos. En particular, hablamos de las condiciones exigidas por el artículo 7 de esta, que requiere de una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación del contenido de la base de datos para que su fabricante sea beneficiario del llamado derecho sui generis.

PLATAFORMAS CONTRIBUTIVAS Y DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: CUESTIONES DE PASADO Y DE FUTURO.

(La autora es miembro del CIPI, Investigadora Postdoctoral de la Universidad Autónoma de Madrid)

El pasado 22 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reunido en Gran Sala, dictó una importante sentencia en los asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18 (Franck Peterson/YouTube y Elsevier Inc./Cyando AG, respectivamente). Por la misma, el TJUE entra por vez primera a pronunciarse de forma específica sobre la calificación jurídica del uso de obras y prestaciones protegidas por parte de las plataformas de intercambio de vídeos (YouTube), y de las plataformas de alojamiento e intercambio de archivos (Uploaded, operada por Cyando). Ambas tienen en común el hecho de pertenecer a la panoplia de usos “colaborativos” o “contributivos”, que tanta popularidad han alcanzado con el desarrollo de la Web 2.0, y mediante los cuales el usuario de Internet abandona su faceta de mero “espectador” para involucrarse activamente en la creación y difusión de contenidos culturales (tanto propios como, en muy amplia medida, ajenos).

Guía de la AEPD: uso de cookies y tecnologías similares.

(Los autores fueron estudiantes de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

I. INTRODUCCIÓN

Recientemente, el pasado 8 de noviembre, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEDP”) lanzó una Guía sobre el uso de cookies y tecnologías similares (en adelante, “Guía”), que viene a actualizar los criterios establecidos por la Agencia hace ya más de 6 años, garantizando el correcto cumplimiento de las distintas normativas vigentes en materia de protección de datos, tales como, el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos), la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de Datos Personales) y la LSSI (Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).