Elementos filtrados por fecha: Mayo 2020

POR UN CAMBIO DE PARADIGMA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL ESFUERZO COLECTIVO COMO MOTOR DEL PROGRESO.

(El autor fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Because if it's not love

Then it's the bomb, the bomb, the bomb, the bomb, the bomb, the bomb

The bomb that will bring us together

 

“Ask” – The Smiths

 

El virus que nunca quisimos

No es ninguna novedad que la crisis sanitaria generada por la irrupción del virus SARS-CoV-2, comúnmente conocido como Covid-19, tomó por sorpresa al mundo entero. Salvo contadas excepciones, la generalidad de los gobiernos ha mostrado deficientes respuestas contra el avance del virus, motivada por razones de diversa índole. Algunas relacionadas con aspectos sanitarios propiamente tales, como infraestructuras sanitarias débiles y bajos índices de testeos, y otras, por conductas manifiestamente irresponsables y dolosas de ciertos gobernantes, en países como Brasil, México, y Estados Unidos. No menos importante, para explicar la magnitud de la crisis, ha sido la deficitaria disciplina social de los mismos ciudadanos, ignorando los constantes llamados al #quedarseencasa.

EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE LA NULIDAD Y EL REGISTRO DE MALA FE DE UNA MARCA EN EL CASO SKY.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 29 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court of Justice (England & Wales)(asunto C-371/2018). La sentencia confirma que no puede declararse la nulidad total o parcial de una marca comunitaria o de una marca nacional por falta de claridad y precisión en los términos utilizados para designar los productos y servicios para los que se registró dicha marca. Asimismo, manifiesta que una solicitud de marca presentada sin intención de utilizarla para los productos y servicios a que se refiere el registro, constituye un acto de mala fe si el solicitante de dicha marca tenía la intención de menoscabar los intereses de terceros de un modo no conforme con las prácticas leales o con la intención de obtener un derecho exclusivo con fines diferentes a los correspondientes de la marca.

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